Art. 5 · Procedimiento de comité

Art. 5

Procedimiento de comité

En vigor desde 14 may 2024
Artículo 5 Procedimiento de comité 1.   La Comisión estará asistida por el Comité del código aduanero establecido en virtud del artículo 285, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), por lo que respecta al artículo 3, apartado 1, del presente Reglamento. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011. 2.   La Comisión estará asistida por el Comité sobre salvaguardias, por lo que respecta al artículo 4, apartado 1, del presente Reglamento. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011. 3.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011. 4.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
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