Art. 2
Condiciones para beneficiarse de los regímenes preferenciales
En vigor desde 14 may 2024
Artículo 2
Condiciones para beneficiarse de los regímenes preferenciales
Los regímenes preferenciales establecidos en el artículo 1, apartado 1, estarán supeditados a las siguientes condiciones:
a)
el cumplimiento por parte de Ucrania de las normas de origen de los productos y de los procedimientos correspondientes previstos en el Acuerdo de Asociación;
b)
la abstención por parte de Ucrania de introducir nuevos derechos o gravámenes de efecto equivalente y nuevas restricciones cuantitativas o medidas de efecto equivalente para las importaciones originarias de la Unión, de aumentar los niveles existentes de derechos o gravámenes o de introducir otras restricciones al comercio con la Unión, incluidas medidas administrativas internas de naturaleza discriminatoria, a menos que esté claramente justificado en el contexto de la guerra; y
c)
el respeto por parte de Ucrania de los principios democráticos, los derechos humanos y las libertades fundamentales y el respeto del principio del Estado de Derecho, así como los esfuerzos continuos y constantes en relación con la lucha contra la corrupción y las actividades ilegales establecidos en los artículos 2, 3 y 22 del Acuerdo de Asociación.
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