Art. 63 · Entrada en vigor y aplicabilidad

Art. 63

Entrada en vigor y aplicabilidad

En vigor desde 14 may 2024
Artículo 63 Entrada en vigor y aplicabilidad 1.   El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 2.   El presente Reglamento será aplicable a partir del 12 de junio de 2026. No obstante, el artículo 26 se aplicará a partir del 12 de junio de 2029. 3.   El presente Reglamento no será aplicable a las personas que gozan de protección temporal, ni de cualquier otra protección nacional equivalente, en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382, de futuras modificaciones de dicha Decisión y de cualquier prórroga de dicha protección temporal. 4.   Los Estados miembros y eu-LISA acordarán a más tardar el 12 de diciembre de 2024 el documento de control de las interfaces. 5.   Se aplicarán comparaciones de imágenes faciales utilizando programas de reconocimiento facial, según lo establecido en los artículos 15 y 16 del presente Reglamento, a partir de la fecha en que se haya introducido en Eurodac la tecnología de reconocimiento facial. En el plazo de un año a partir de la conclusión del estudio sobre la introducción del programa informático de reconocimiento facial a que se refiere el artículo 57, apartado 4, se introducirá un programa de reconocimiento facial en Eurodac. Hasta esa fecha, las imágenes faciales se conservarán en Eurodac como parte de los conjuntos de datos del interesado y se transmitirán a un Estado miembro a raíz de la comparación de las impresiones dactilares en los casos en que se obtenga una respuesta positiva. 6.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión y a eu-LISA en cuanto hayan completado las medidas técnicas para transmitir datos a Eurodac, a más tardar antes del 12 de junio de 2026.
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