Art. 61 · Notificación de las autoridades designadas y las autoridades verificadoras

Art. 61

Notificación de las autoridades designadas y las autoridades verificadoras

En vigor desde 14 may 2024
Artículo 61 Notificación de las autoridades designadas y las autoridades verificadoras 1.   A más tardar el 12 de septiembre de 2024, cada Estado miembro notificará a la Comisión sus autoridades designadas y las unidades operativas mencionadas en el artículo 5, apartado 3, y su autoridad verificadora y notificará inmediatamente cualquier modificación de las mismas. 2.   A más tardar el 12 de septiembre de 2024, Europol notificará a la Comisión su autoridad designada y su autoridad verificadora y notificará inmediatamente cualquier modificación de las mismas. 3.   La Comisión publicará la información mencionada en los apartados 1 y 2 en el Diario Oficial de la Unión Europea con carácter anual y a través de una publicación electrónica que esté disponible en línea y se actualice sin demora.
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