Art. 45 · Supervisión a cargo del Supervisor Europeo de Protección de Datos

Art. 45

Supervisión a cargo del Supervisor Europeo de Protección de Datos

En vigor desde 14 may 2024
Artículo 45 Supervisión a cargo del Supervisor Europeo de Protección de Datos 1.   El Supervisor Europeo de Protección de Datos se asegurará de que todas las actividades de tratamiento de datos personales relativos a Eurodac, en particular las que lleve a cabo eu-LISA, sean conformes al Reglamento (UE) 2018/1725 y al presente Reglamento. 2.   El Supervisor Europeo de Protección de Datos se asegurará de que, al menos cada tres años, se lleve a cabo una auditoría de las actividades de tratamiento de datos personales de eu-LISA siguiendo normas de auditoría internacionales. El informe de las auditorías se enviará al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión, a eu-LISA y a las autoridades de control nacionales. Se dará a eu-LISA la oportunidad de formular comentarios antes de que se apruebe el informe.
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