Art. 39
Comunicación entre los Estados miembros y Eurodac
En vigor desde 14 may 2024
Artículo 39
Comunicación entre los Estados miembros y Eurodac
Los datos transmitidos desde los Estados miembros a Eurodac y de este a los Estados miembros utilizarán la Infraestructura de Comunicación. En la medida en que sea preciso para garantizar el funcionamiento eficaz de Eurodac, eu-LISA establecerá los procedimientos técnicos necesarios para la utilización de la Infraestructura de Comunicación.
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