Art. 35 · Comunicación entre las autoridades designadas, las autoridades verificadoras, los Puntos de Acceso Nacionales y el Punto de Acceso de Europol

Art. 35

Comunicación entre las autoridades designadas, las autoridades verificadoras, los Puntos de Acceso Nacionales y el Punto de Acceso de Europol

En vigor desde 14 may 2024
Artículo 35 Comunicación entre las autoridades designadas, las autoridades verificadoras, los Puntos de Acceso Nacionales y el Punto de Acceso de Europol 1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39, todas las comunicaciones entre las autoridades designadas, las autoridades verificadoras, los Puntos de Acceso Nacionales y el Punto de Acceso de Europol serán seguras y se efectuarán electrónicamente. 2.   A efectos de aplicación de la ley, las búsquedas con datos biométricos o alfanuméricos serán tratadas digitalmente por los Estados miembros y Europol y se transmitirán en el formato establecido en el documento de control de las interfaces acordado, con objeto de garantizar que pueda realizarse la comparación con otros datos conservados en Eurodac.
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