Art. 30
Supresión anticipada de los datos
En vigor desde 14 may 2024
Artículo 30
Supresión anticipada de los datos
1. Los datos relativos a una persona que haya adquirido la nacionalidad de un Estado miembro de origen antes de que venza el plazo mencionado en el artículo 29, apartados 1, 3, 5, 6, 7, 8 o 9 serán suprimidos de Eurodac sin demora por dicho Estado miembro con arreglo al artículo 40, apartado 3.
Los datos relativos a una persona que haya adquirido la nacionalidad de otro Estado miembro antes de que venza el plazo mencionado en el artículo 29, apartados 1, 3, 5, 6, 7, 8 o 9 serán suprimidos de Eurodac por el Estado miembro de origen, con arreglo al artículo 40, apartado 3, tan pronto como el Estado miembro de origen tenga conocimiento de que la persona en cuestión ha adquirido dicha nacionalidad.
2. Eurodac informará, lo antes posible y en un plazo máximo de 72 horas tras la supresión, a todos los Estados miembros de origen acerca de la supresión, por parte de otro Estado miembro de origen y de conformidad con el apartado 1 del presente artículo, de datos que hayan generado una respuesta positiva al cotejarlos con los datos que estos le transmitieron sobre las personas a que se refieren el artículo 15, apartado 1, el artículo 18, apartado 2, el artículo 20, apartado 1, el artículo 22, apartado 1, el artículo 23, apartado 1, el artículo 24, apartado 1, o el artículo 26, apartado 1.
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