Art. 10
Acceso a Eurodac por parte de las autoridades competentes en materia de visados
En vigor desde 14 may 2024
Artículo 10
Acceso a Eurodac por parte de las autoridades competentes en materia de visados
Con el fin de comprobar manualmente las respuestas positivas activadas por las consultas automatizadas realizadas por el VIS de conformidad con los artículos 9 bis y 9 quater del Reglamento (CE) n.o 767/2008 y de examinar solicitudes de visado y decidir sobre ellas de conformidad con el artículo 21 del Reglamento (CE) n.o 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (36), las autoridades competentes en materia de visados tendrán acceso a Eurodac, de conformidad con dichos Reglamentos, para consultar datos en formato de solo lectura.
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