Art. 9 · Obligaciones de los nacionales de terceros países sometidos al triaje

Art. 9

Obligaciones de los nacionales de terceros países sometidos al triaje

En vigor desde 14 may 2024
Artículo 9 Obligaciones de los nacionales de terceros países sometidos al triaje 1.   Durante el triaje, los nacionales de terceros países sujetos al triaje permanecerán a disposición de las autoridades de triaje. 2.   Los nacionales de terceros países deberán: a) indicar su nombre, fecha de nacimiento, género y nacionalidad, y proporcionar documentos e información, cuando dispongan de ella, que prueben dichos datos; b) proporcionar los datos biométricos a que se refiere el Reglamento (UE) 2024/1358.
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