Art. 24 · Evaluación

Art. 24

Evaluación

En vigor desde 14 may 2024
Artículo 24 Evaluación A más tardar el 12 de junio de 2028, la Comisión informará sobre la ejecución de las medidas establecidas en el presente Reglamento. A más tardar el 12 de junio de 2031, y a partir de entonces, cada cinco años, la Comisión llevará a cabo una evaluación del presente Reglamento. La Comisión presentará un informe sobre las principales conclusiones de la evaluación al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo. Los Estados miembros proporcionarán a la Comisión toda la información necesaria para la preparación de dicho informe, a más tardar el 12 de diciembre de 2030, y a partir de entonces, cada cinco años.
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