Art. 76 · Ámbito territorial

Art. 76

Ámbito territorial

En vigor desde 14 may 2024
Artículo 76 Ámbito territorial Por lo que se refiere a la República Francesa, las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán exclusivamente a su territorio europeo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2024:1351:oj#art-76