Art. 75
Cómputo de los plazos
En vigor desde 14 may 2024
Artículo 75
Cómputo de los plazos
Los plazos establecidos en el presente Reglamento se calcularán como sigue:
a)
un plazo expresado en días, semanas o meses se calculará a partir del momento en que ocurra un suceso o se efectúe un acto. El propio día en que ocurra dicho suceso o se efectúe dicho acto no se incluirá en el plazo en cuestión;
b)
un plazo expresado en semanas o meses expirará al finalizar el día que, en la última semana o en el último mes, tenga la misma denominación o el mismo día del mes, respectivamente, que el día en que ocurrió el suceso o se efectuó el acto a partir del cual haya de computarse el plazo;
c)
cuando, en un plazo expresado en meses, el día fijado para su vencimiento no existiese en el último mes de dicho período, el plazo expirará a medianoche el último día de dicho último mes;
d)
los plazos comprenderán los sábados, los domingos y los días festivos oficiales del Estado miembro de que se trate; cuando un plazo termine en un sábado, un domingo o un día festivo oficial, se computará como último día del plazo el siguiente día hábil.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2024:1351:oj#art-75