Art. 72 · Seguridad y protección de los datos

Art. 72

Seguridad y protección de los datos

En vigor desde 14 may 2024
Artículo 72 Seguridad y protección de los datos 1.   El presente Reglamento debe entenderse sin perjuicio del Derecho de la Unión en materia de protección de datos personales, en particular los Reglamentos (UE) 2016/679 y (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (43) y la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo (44). 2.   Los Estados miembros contarán con medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar la seguridad de los datos personales tratados con arreglo al presente Reglamento y, en particular, para evitar la divulgación o el acceso ilícitos o no autorizados, la alteración o la pérdida de los datos personales tratados. 3.   La autoridad o autoridades de control competentes de cada Estado miembro supervisarán de manera independiente la licitud del tratamiento de los datos personales por parte de las autoridades del Estado miembro en cuestión a las que hace referencia el artículo 52, de conformidad con el Derecho nacional.
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