Art. 64 · Contribuciones financieras

Art. 64

Contribuciones financieras

En vigor desde 14 may 2024
Artículo 64 Contribuciones financieras 1.   Las contribuciones financieras consistirán en transferencias de importes de los Estados miembros contribuyentes al presupuesto de la Unión y constituirán ingresos afectados externos de conformidad con el artículo 21, apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (42). Las contribuciones financieras se utilizarán para ejecutar las medidas del contingente anual de solidaridad a que se refiere el artículo 56, apartado 2, letra b), del presente Reglamento. 2.   Los Estados miembros beneficiarios determinarán las medidas que puedan financiarse con las contribuciones financieras a que se refiere el apartado 1 del presente artículo y las presentarán al Foro de nivel técnico. La Comisión colaborará estrechamente con los Estados miembros beneficiarios con miras a garantizar que esas medidas se correspondan con los objetivos establecidos en el artículo 56, apartado 2, letra b), y en el artículo 56, apartado 3. El coordinador de la UE para la solidaridad mantendrá un inventario de las medidas y lo pondrá a disposición a través del Foro de nivel técnico. 3.   La Comisión adoptará un acto de ejecución relativo a las normas de funcionamiento de las contribuciones financieras. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 77, apartado 2. 4.   En caso de que el importe a que se refiere el artículo 57, apartado 1, del presente Reglamento no se haya asignado en su totalidad, el saldo restante podrá sumarse al importe a que se refiere el artículo 10, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2021/1147. 5.   Los Estados miembros informarán a la Comisión y al Foro de nivel técnico de los avances en la ejecución de las medidas financiadas mediante contribuciones financieras con arreglo al presente artículo. 6.   La Comisión incluirá en su informe a que se refiere el artículo 9 información sobre la ejecución de las medidas financiadas mediante contribuciones financieras con arreglo al presente artículo, incluidas las cuestiones que podrían afectar a la ejecución y cualquier medida adoptada para abordarlas.
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