Art. 47
Costes de los traslados
En vigor desde 14 may 2024
Artículo 47
Costes de los traslados
1. De acuerdo con el artículo 20 del Reglamento (UE) 2021/1147, se pagará una contribución al Estado miembro que efectúa el traslado de un solicitante o de otra persona a que se refiere el artículo 36, apartado 1, letras b) o c), del presente Reglamento, de conformidad con el artículo 46 del presente Reglamento.
2. Cuando la persona interesada tenga que ser devuelta a un Estado miembro como consecuencia de un traslado por error o de una decisión de traslado anulada por recurso o revisión tras la ejecución del traslado, el Estado miembro que ejecutó inicialmente el traslado sufragará los costes del traslado de la persona afectada de vuelta a su territorio.
3. Las personas que deban ser trasladadas con arreglo al presente Reglamento no deberán sufragar los costes de traslado.
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