Art. 3 · Enfoque integral para la gestión del asilo y la migración

Art. 3

Enfoque integral para la gestión del asilo y la migración

En vigor desde 14 may 2024
Artículo 3 Enfoque integral para la gestión del asilo y la migración 1.   Las acciones comunes adoptadas por la Unión y los Estados miembros en el ámbito de la gestión del asilo y la migración, dentro de sus respectivas competencias, se basarán en el principio de solidaridad y de reparto equitativo de la responsabilidad consagrado en el artículo 80 del TFUE basadas en un enfoque integral, y se guiarán por el principio de la formulación de políticas integradas, de conformidad con el Derecho internacional y de la Unión, incluidos los derechos fundamentales. Con el objetivo general de gestionar eficazmente el asilo y la migración en el marco del Derecho de la Unión aplicable, dichas acciones tendrán los objetivos siguientes: a) garantizar la coherencia entre las políticas de gestión del asilo y la migración en la gestión de los flujos migratorios hacia la Unión; b) abordar las rutas migratorias pertinentes y los movimientos no autorizados entre los Estados miembros. 2.   La Comisión, el Consejo y los Estados miembros garantizarán la aplicación coherente de las políticas de gestión del asilo y la migración, incluidos los componentes tanto internos como externos de dichas políticas, previa consulta a las instituciones, órganos y organismos responsables de las políticas externas.
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