Art. 10 · Información para evaluar la situación migratoria general, la presión migratoria, el riesgo de presión migratoria o la existencia de una situación migratoria importante

Art. 10

Información para evaluar la situación migratoria general, la presión migratoria, el riesgo de presión migratoria o la existencia de una situación migratoria importante

En vigor desde 14 may 2024
Artículo 10 Información para evaluar la situación migratoria general, la presión migratoria, el riesgo de presión migratoria o la existencia de una situación migratoria importante 1.   Cuando la Comisión evalúe la situación migratoria general, o evalúe si un Estado miembro se encuentra bajo presión migratoria o en riesgo de presión migratoria o se enfrenta a una situación migratoria importante, utilizará el informe a que se refiere el artículo 9 y tendrá en cuenta cualquier otra información con arreglo al artículo 9, apartado 3, letra a). 2.   La Comisión tendrá también en cuenta lo siguiente: a) la información presentada por el Estado miembro de que se trate, en particular la estimación de sus necesidades y capacidad y sus medidas de preparación y cualquier información adicional pertinente facilitada en la estrategia nacional a que se refiere el artículo 7; b) el nivel de cooperación sobre migración y en el ámbito de los retornos y la readmisión —en particular teniendo en cuenta el informe anual de conformidad con el artículo 25 bis del Reglamento (CE) n.o 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (36)— con terceros países de origen y tránsito, primeros países de asilo y terceros países seguros, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2024/1348; c) la situación geopolítica en terceros países pertinentes, así como las causas profundas de la migración, las posibles situaciones de instrumentalización de migrantes y los posibles cambios en el ámbito de las llegadas irregulares a través de las fronteras exteriores de los Estados miembros que podrían afectar a los movimientos migratorios; d) las correspondientes recomendaciones establecidas en el artículo 20 del Reglamento (UE) 2022/922, en el artículo 15 del Reglamento (UE) 2021/2303 y en el artículo 32, apartado 7, del Reglamento (UE) 2019/1896; e) la información recogida con arreglo a la Recomendación (UE) 2020/1366; f) los informes de conocimiento y análisis integrados de la situación en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1993 del Consejo (37), siempre que se active la respuesta política integrada a las crisis, o el informe de conocimiento y análisis integrado de la situación migratoria elaborado en la primera fase del Mecanismo de la UE para la preparación y gestión de crisis migratorias, cuando no se active la respuesta política integrada a las crisis; g) la información procedente del proceso de presentación de informes sobre la liberalización de visados y de los diálogos con terceros países; h) los boletines trimestrales sobre migración y otros informes de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; i) el apoyo prestado por los órganos y organismos de la Unión a los Estados miembros; j) las partes pertinentes de la evaluación de la vulnerabilidad a que se refiere el artículo 32 del Reglamento (UE) 2019/1896; k) la magnitud y las tendencias de los movimientos no autorizados de nacionales de terceros países o apátridas entre los Estados miembros, a partir de la información disponible de los órganos y organismos pertinentes de la Unión y los análisis de datos de los sistemas de información pertinentes. 3.   Además, a fin de evaluar si un Estado miembro se enfrenta a una situación migratoria importante, la Comisión tendrá en cuenta el efecto acumulado de las llegadas anuales actuales y anteriores de nacionales de terceros países o apátridas.
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