Art. 15 · Evaluación y revisión

Art. 15

Evaluación y revisión

En vigor desde 14 may 2024
Artículo 15 Evaluación y revisión 1.   A más tardar el 12 de junio de 2028, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del presente Reglamento, también del artículo 9, apartado 2, letra b), sobre las contribuciones de los Estados miembros a la ejecución del Plan de la Unión, de conformidad con el artículo 8, y sobre los esfuerzos de todos los Estados miembros para intensificar su labor en materia de reasentamiento y admisión humanitaria con vistas a contribuir de manera significativa a satisfacer las necesidades globales de reasentamiento. Dicho informe se acompañará, cuando proceda, de propuestas para alcanzar dicho objetivo. 2.   Los Estados miembros ofrecerán a la Comisión y a la Agencia de Asilo la información necesaria para elaborar el informe de la Comisión a efectos del apartado 1. 3.   Sobre la base de una propuesta de la Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo revisarán el presente Reglamento en los dos años siguientes a la presentación del informe de la Comisión con arreglo al apartado 1, teniendo en cuenta el contenido de dicho informe.
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