Art. 12 · Asociación con Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza

Art. 12

Asociación con Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza

En vigor desde 14 may 2024
Artículo 12 Asociación con Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza Se invitará a Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza a asociarse a la aplicación del Plan de la Unión. Dicha asociación tendrá debidamente en cuenta el presente Reglamento, en particular, por lo que se refiere al procedimiento establecido en el artículo 9 y los derechos y obligaciones de las personas admitidas.
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