Art. 3
Definiciones
En vigor desde 14 may 2024
Artículo 3
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a)
«solicitud de protección internacional» o «solicitud», toda solicitud de protección internacional o solicitud según se definen en el artículo 3, punto 12, del Reglamento (UE) 2024/1348;
b)
«solicitante», todo solicitante según se define en el artículo 3, punto 13, del Reglamento (UE) 2024/1348.
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