Art. 13 · Seguimiento y evaluación

Art. 13

Seguimiento y evaluación

En vigor desde 14 may 2024
Artículo 13 Seguimiento y evaluación A más tardar el 13 de junio de 2028, y posteriormente cada cinco años, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del presente Reglamento en los Estados miembros y, en su caso, propondrá modificaciones. Los Estados miembros, a petición de la Comisión, remitirán la información necesaria para la elaboración de su informe a más tardar el 12 de septiembre de 2027.
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