Art. 79 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 79

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 14 may 2024
Artículo 79 Entrada en vigor y aplicación 1.   El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 2.   El presente Reglamento será aplicable a partir del 12 de junio de 2026. 3.   El presente Reglamento será aplicable al procedimiento para la concesión de protección internacional en relación con las solicitudes formalizadas a partir del 12 de junio de 2026. Las solicitudes de protección internacional formalizadas antes de dicha fecha se regirán por la Directiva 2013/32/UE. El presente Reglamento será aplicable al procedimiento para la retirada de la protección internacional si el examen para retirar la protección internacional ha comenzado a partir del 12 de junio de 2026. Cuando el examen para la retirada de la protección internacional se haya iniciado antes del 12 de junio de 2026, el procedimiento para la retirada de la protección internacional se regirá por la Directiva 2013/32/UE. 4.   En el caso de los Estados miembros no vinculados por la Directiva 2013/32/UE, las referencias a la misma en el apartado 3 del presente artículo se entenderán hechas a la Directiva 2005/85/CE.
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