Art. 75 · Medidas transitorias

Art. 75

Medidas transitorias

En vigor desde 14 may 2024
Artículo 75 Medidas transitorias A más tardar el 12 de septiembre de 2024, la Comisión, en estrecha colaboración con los Estados miembros y con los órganos y organismos pertinentes de la Unión, presentará al Consejo un plan común de ejecución para garantizar que los Estados miembros estén adecuadamente preparados para aplicar el presente Reglamento a más tardar el 1 de julio de 2026, evaluando cualquier laguna detectada y las fases operativas necesarias, e informará al Parlamento Europeo al respecto. Sobre la base del plan común de ejecución mencionado en el párrafo primero, a más tardar el 12 de diciembre de 2024, cada Estado miembro establecerá, con el apoyo de la Comisión y de los órganos y organismos pertinentes de la Unión, un plan nacional de ejecución en el que se fijen las actuaciones y el calendario para su ejecución. Cada Estado miembro completará la ejecución de su plan a más tardar el 1 de julio de 2026. A efectos de la aplicación del presente artículo, los Estados miembros podrán recurrir a la ayuda de los órganos y organismos pertinentes de la Unión y los Fondos de la Unión podrán proporcionar ayuda financiera a los Estados miembros, de conformidad con los actos jurídicos que regulen dichos órganos y organismos y Fondos. La Comisión hará un seguimiento estrecho de la ejecución de los planes nacionales de ejecución.
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