Art. 69 · Duración del primer nivel de recurso

Art. 69

Duración del primer nivel de recurso

En vigor desde 14 may 2024
Artículo 69 Duración del primer nivel de recurso Sin perjuicio del examen adecuado y completo de un recurso, los Estados miembros establecerán en su Derecho nacional plazos razonables para que el órgano jurisdiccional examine las resoluciones de conformidad con el artículo 67, apartado 1.
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