Art. 62 · Designación de países de origen seguros a nivel de la Unión

Art. 62

Designación de países de origen seguros a nivel de la Unión

En vigor desde 14 may 2024
Artículo 62 Designación de países de origen seguros a nivel de la Unión 1.   La designación de terceros países como países de origen seguros a nivel de la Unión se efectuará de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 61. 2.   La Comisión examinará la situación en los terceros países designados países de origen seguros con ayuda de la Agencia de Asilo y atendiendo a las demás fuentes de información contempladas en el artículo 61, apartado 3. 3.   La Agencia de Asilo, a petición de la Comisión, le facilitará información y análisis sobre terceros países específicos cuya designación como países de origen seguros a nivel de la Unión podría estudiarse. La Comisión estudiará sin demora cualquier solicitud de un Estado miembro para evaluar si un tercer país puede ser designado país de origen seguro a nivel de la Unión. 4.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 74 con el fin de suspender la designación de un tercer país como país de origen seguro a nivel de la Unión con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 63.
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