Art. 4 · Presentación de información y evaluación de hechos y circunstancias

Art. 4

Presentación de información y evaluación de hechos y circunstancias

En vigor desde 14 may 2024
Artículo 4 Presentación de información y evaluación de hechos y circunstancias 1.   Los solicitantes deben presentar todos los elementos de que dispongan para fundamentar la solicitud de protección internacional. Para ello, los solicitantes cooperarán plenamente con la autoridad decisoria y las demás autoridades competentes, y estarán presentes y disponibles en el territorio del Estado miembro responsable del examen de su solicitud durante todo el procedimiento, también durante la evaluación de los elementos pertinentes de la solicitud. 2.   Los elementos mencionados en el apartado 1 consistirán en lo siguiente: a) las declaraciones del solicitante, y b) toda la documentación de la que disponga el solicitante sobre: i) sus motivos para solicitar protección internacional, ii) su edad, iii) su historial, incluido el de los miembros de la familia pertinentes y otros parientes, iv) su identidad, v) su nacionalidad o nacionalidades, vi) el lugar o lugares de anterior residencia, vii) sus solicitudes previas de protección internacional, viii) los resultados de cualquier procedimiento de reasentamiento o admisión humanitaria relacionado con el solicitante tal como se define en el Reglamento (UE) 2024/1350, ix) sus itinerarios de viaje, y x) sus documentos de viaje. 3.   La autoridad decisoria evaluará los elementos pertinentes de una solicitud de protección internacional con arreglo al artículo 34 del Reglamento (UE) 2024/1348. 4.   El hecho de que un solicitante ya haya sufrido persecución o daños graves o recibido amenazas directas de sufrir tal persecución o tales daños constituirá un indicio serio de los fundados temores de dicho solicitante a ser perseguido o de un riesgo real de sufrir daños graves, salvo que existan razones fundadas para considerar que tal persecución o tales daños graves no se repetirán. 5.   Cuando uno o más aspectos concretos de las declaraciones del solicitante no estén respaldados por pruebas documentales o de otro tipo, no se solicitarán otras pruebas con respecto a dichos aspectos concretos cuando se cumplan las condiciones siguientes: a) el solicitante ha realizado un auténtico esfuerzo para fundamentar su solicitud de protección internacional; b) se han presentado todos los elementos pertinentes de que dispone el solicitante y se ha dado una explicación satisfactoria en relación con la falta de otros elementos pertinentes; c) las declaraciones del solicitante se consideran coherentes y verosímiles y no contradicen la información específica de carácter general disponible pertinente para su caso; d) se ha comprobado la credibilidad general del solicitante, teniendo en cuenta, entre otras cosas, el momento en que solicitó protección internacional.
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