Art. 26
Libertad de circulación en el Estado miembro
En vigor desde 14 may 2024
Artículo 26
Libertad de circulación en el Estado miembro
Los beneficiarios de protección internacional gozarán de libertad de circulación dentro del territorio del Estado miembro que les concedió protección internacional, incluido el derecho a elegir su lugar de residencia en dicho territorio, en las mismas condiciones y restricciones que las dispuestas para otros nacionales de terceros países que residan legalmente en sus territorios y que estén generalmente en las mismas circunstancias.
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