Art. 26 · Libertad de circulación en el Estado miembro

Art. 26

Libertad de circulación en el Estado miembro

En vigor desde 14 may 2024
Artículo 26 Libertad de circulación en el Estado miembro Los beneficiarios de protección internacional gozarán de libertad de circulación dentro del territorio del Estado miembro que les concedió protección internacional, incluido el derecho a elegir su lugar de residencia en dicho territorio, en las mismas condiciones y restricciones que las dispuestas para otros nacionales de terceros países que residan legalmente en sus territorios y que estén generalmente en las mismas circunstancias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2024:1347:oj#art-26