Art. 18 · Concesión del estatuto de protección subsidiaria

Art. 18

Concesión del estatuto de protección subsidiaria

En vigor desde 14 may 2024
Artículo 18 Concesión del estatuto de protección subsidiaria La autoridad decisoria concederá el estatuto de protección subsidiaria a los nacionales de terceros países o apátridas que pueden acogerse a protección subsidiaria con arreglo a los capítulos II y V.
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