Art. 16
Cese
En vigor desde 14 may 2024
Artículo 16
Cese
1. Los beneficiarios del estatuto de protección subsidiaria dejarán de poder acogerse a protección subsidiaria si las circunstancias que condujeron a la concesión de dicho estatuto han dejado de existir o han cambiado de tal forma que la protección ya no es necesaria.
2. Para evaluar si las circunstancias que condujeron a la concesión del estatuto de protección subsidiaria han dejado de existir o han cambiado de tal forma que la protección ya no es necesaria, la autoridad decisoria:
a)
tendrá en cuenta información precisa y actualizada de fuentes nacionales, de la Unión e internacionales pertinentes y disponibles y, en su caso, el análisis común de la situación en países de origen específicos y las notas de orientación a que se refiere el artículo 11 del Reglamento (UE) 2021/2303;
b)
tendrá en cuenta si el cambio de circunstancias es lo suficientemente significativo, sin ser de carácter temporal, como para que el beneficiario del estatuto de protección subsidiaria ya no corra un riesgo real de sufrir daños graves.
3. El apartado 1 no se aplicará al beneficiario de protección subsidiaria que pueda invocar razones imperiosas derivadas de una persecución anterior para negarse a aceptar la protección del país de su nacionalidad o, en el caso de un apátrida, del país donde tuvo su anterior residencia habitual.
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