Art. 13 · Concesión del estatuto de refugiado

Art. 13

Concesión del estatuto de refugiado

En vigor desde 14 may 2024
Artículo 13 Concesión del estatuto de refugiado La autoridad decisoria concederá el estatuto de refugiado a los nacionales de terceros países o apátridas que reúnan los requisitos para ser refugiados con arreglo a los capítulos II y III.
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