Art. 1

Art. 1

En vigor desde 13 may 2024
Artículo 1 1.   El derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1930, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de contrachapado de abedul originario de Rusia, se amplía a las importaciones de madera contrachapada constituida exclusivamente por hojas de madera, cada una con un espesor inferior o igual a 6 mm, con hojas externas de madera especificada en la subpartida 4412 33, con al menos una hoja externa de madera de abedul, recubierta o no, clasificada actualmente en el código NC ex 4412 33 10, y originaria de Kazajistán y Turquía, haya sido o no declarada originaria de dichos países (códigos TARIC 4412331010 y 4412331020). 2.   El derecho ampliado es el derecho antidumping del 15,80 % aplicable a «todas las demás empresas» en Rusia. 3.   El derecho ampliado por los apartados 1 y 2 del presente artículo se percibirá sobre las importaciones registradas de conformidad con el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1649. 4.   Salvo disposición en contrario, se aplicarán las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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