Art. 2
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 8 may 2024
Artículo 2
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 1, apartado 4, apartado 7 letra a), inciso i), apartado 12, letra d), apartado 13, letra d), apartado 18, letra b), apartado 18, letra c), inciso vii), apartados 26 a 29, apartado 38, apartado 40 letras b) y c), y el punto 2, letra a), del anexo serán aplicables a partir del 1 de enero de 2025.
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