Art. 1
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1208
En vigor desde 7 may 2024
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1208
El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1208 se modifica como sigue:
1)
El artículo 3 se modifica como sigue:
a)
el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1)
“cuadro de notificación común” o “CNC”: un cuadro de información sobre las emisiones antropogénicas por las fuentes y la absorción por los sumideros de gases de efecto invernadero que figura en el anexo I de la Decisión 5/CMA.3 de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París (Decisión 5/CMA.3).»;
b)
el punto 6 se sustituye por el texto siguiente:
«6)
“esquema para los documentos relativos al inventario de gases de efecto invernadero”: el esquema que figura en el anexo V de la Decisión 5/CMA.3 de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París en virtud de la Decisión 5/CMA.1.».
2)
En el artículo 5, se añade el párrafo siguiente:
«Si la Comisión considera que la información a que se refiere el párrafo primero no es lo suficientemente detallada como para evaluar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE, solicitará al Estado miembro correspondiente que vuelva a presentar el informe con información suficientemente detallada. Esta nueva presentación se efectuará en un plazo de dos meses a partir de la recepción de la solicitud.».
3)
En el artículo 30, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. En la realización de las revisiones exhaustivas a que se refiere el artículo 38, apartados 1 y 1 bis, del Reglamento (UE) 2018/1999, la Comisión y la Agencia Europea del Medio Ambiente tendrán el respaldo de un equipo de revisión de expertos técnicos y aplicarán el procedimiento establecido en el anexo XXII.»
.
4)
El artículo 32 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 32
Informes finales de las revisiones
La Comisión informará al Estado miembro interesado de la conclusión de la revisión exhaustiva y presentará al Estado miembro un informe final de la revisión a más tardar el 30 de agosto de 2025, el 30 de agosto de 2027 y el 30 de agosto de 2032, respectivamente.».
5)
El anexo II se sustituye por el texto del anexo I del presente Reglamento.
6)
El anexo XII se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.
7)
El anexo XV se sustituye por el texto que figura en el anexo III del presente Reglamento.
8)
El anexo XX se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo IV del presente Reglamento.
9)
El anexo XXII se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo V del presente Reglamento.
10)
El anexo XXV se sustituye por el texto que figura en el anexo VI del presente Reglamento.
11)
Se suprimen los cuadros 1b y 5a del anexo XXV.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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