Art. 5

Art. 5

En vigor desde 6 may 2024
Artículo 5 Si las autoridades competentes no cumplen las obligaciones de presentación de información establecidas en el artículo 4, apartados 3 y 4, dentro de los plazos allí fijados, la Comisión enviará un recordatorio a las autoridades competentes de Cabo Verde solicitándoles que presenten la información requerida en un plazo de diez días hábiles. Si las autoridades competentes no responden a dicha solicitud en el plazo establecido, la Comisión podrá suspender la excepción prevista en el presente Reglamento. Tal suspensión no prolongará el período previsto en el presente Reglamento ni en sus anexos I y II. Dicha suspensión se notificará a las autoridades competentes de Cabo Verde y se publicará en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea.
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