Art. 4
En vigor desde 6 may 2024
Artículo 4
La exención se concederá en las condiciones siguientes:
1)
Las autoridades aduaneras de Cabo Verde adoptarán las medidas necesarias para que se lleven a cabo verificaciones cuantitativas de las exportaciones de los productos indicados en el artículo 1.
2)
En las comunicaciones sobre el origen efectuadas por los exportadores registrados se hará constar la mención siguiente: «Excepción — Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1288 de la Comisión».
3)
Las autoridades competentes de Cabo Verde comunicarán a la Comisión cada trimestre una relación de las cantidades en relación con las cuales se hayan expedido comunicaciones sobre el origen en virtud del artículo 92 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447, así como las copias de dichas comunicaciones. Dichos informes deben ser comunicados a la Comisión en relación con tres períodos, a saber, seis meses, doce meses y veinte meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento y a más tardar dos meses a partir del final de cada período.
En consecuencia, el primer informe debe ser comunicado entre el 1 de julio y el 1 de septiembre de 2024. El segundo informe debe ser comunicado entre el 1 de enero y el 1 de marzo de 2025. El tercer informe, entre el 1 de agosto y el 1 de octubre de 2025. El período restante entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2025 será objeto de un informe adicional que deberá enviarse en un plazo de dos meses tras el fin del período de aplicación establecido en el artículo 2, apartado 1.
4)
Las autoridades competentes de Cabo Verde remitirán a la Comisión, al mismo tiempo que los informes a que se refiere el apartado 3, un informe con información detallada sobre las medidas adoptadas por ellas con el fin de:
a)
garantizar el cumplimiento de las normas relativas al origen de los productos afectados a efectos del GSP y de los procedimientos conexos;
b)
brindar la cooperación administrativa necesaria para la aplicación del régimen preferencial en el marco del Reglamento sobre el SPG.
La información requerida que las autoridades competentes de Cabo Verde deben comunicar figura en el anexo III.
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