Art. 3

Art. 3

En vigor desde 6 may 2024
Artículo 3 1.   En caso de que el arancel por encima del contingente mencionado en el artículo 1, apartado 6, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159 (36) pase a ser aplicable a los productos planos de acero inoxidable, simplemente laminados en frío (reducidos en frío) y supere el nivel del derecho compensatorio establecido en el artículo 1, apartado 2, solo se percibirá el arancel por encima del contingente mencionado en el artículo 1, apartado 6, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159. 2.   Durante el período de aplicación del apartado 1, la percepción de los derechos impuestos con arreglo al presente Reglamento quedará suspendida. 3.   La suspensión a la que se hace referencia en el apartado 2 estará limitada en el tiempo al período de aplicación del arancel por encima del contingente mencionado en el artículo 1, apartado 6, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159.
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