Art. 3

Art. 3

En vigor desde 6 may 2024
Artículo 3 1.   Cuando el derecho antidumping mencionado en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1483 sea aplicable y se fije a un nivel inferior al derecho antidumping establecido en el artículo 1, apartado 2, se percibirá el derecho antidumping a que se refiere el artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1483 además de la diferencia entre dicho derecho y el derecho antidumping más elevado establecido en el artículo 1, apartado 2. 2.   Se suspenderá la parte del importe del derecho antidumping no percibida de conformidad con el apartado 1. 3.   La suspensión a la que se hace referencia en el apartado 2 estará limitada en el tiempo al período de aplicación del arancel antidumping mencionado en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1483.
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