Art. 4
Costes contraídos por Europol
En vigor desde 2 may 2024
Artículo 4
Costes contraídos por Europol
1. La Comisión revisará anualmente los costes notificados por Europol en el informe sobre la gestión presupuestaria y financiera a que se refiere el artículo 60, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo (13) y determinará si se ha producido un incremento de los costes derivados del cumplimiento de las responsabilidades definidas en el artículo 77 del Reglamento (UE) 2018/1240, en relación con los notificados por Europol en años anteriores.
2. Europol comunicará, a petición de la Comisión, las razones que justifiquen el incremento de los costes de funcionamiento y mantenimiento del SEIAV a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.
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