Art. 3 · Costes contraídos por Frontex

Art. 3

Costes contraídos por Frontex

En vigor desde 2 may 2024
Artículo 3 Costes contraídos por Frontex 1.   La Comisión revisará anualmente los costes notificados por Frontex en el informe de ejecución presupuestaria a que se refiere el artículo 99 del Reglamento Financiero de Frontex, adoptado de conformidad con el artículo 120 del Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo (12), y determinará si se ha producido un incremento de los costes derivados del cumplimiento de las responsabilidades definidas en el artículo 75 del Reglamento (UE) 2018/1240, en relación con los notificados por Frontex en años anteriores. 2.   Frontex comunicará, a petición de la Comisión, las razones que justifiquen el incremento de los costes de funcionamiento y mantenimiento del SEIAV a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.
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