Art. 2
Costes de funcionamiento y mantenimiento del SEIAV que contraigan los Estados miembros
En vigor desde 2 may 2024
Artículo 2
Costes de funcionamiento y mantenimiento del SEIAV que contraigan los Estados miembros
1. La Comisión revisará anualmente los costes notificados por los Estados miembros en el informe anual de rendimiento presentado a la Comisión con arreglo con el artículo 29, apartado 2, letra g), del Reglamento (UE) 2021/1148 y determinará si se ha producido un incremento de los costes de funcionamiento y mantenimiento a que se refiere el artículo 85, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) 2018/1240, en relación con los notificados por los Estados miembros en años anteriores.
2. Los Estados miembros comunicarán, a petición de la Comisión, las razones que justifiquen el incremento de los costes de funcionamiento y mantenimiento del SEIAV a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.
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