Art. 8 · Falta de decisión sobre la solicitud de permiso

Art. 8

Falta de decisión sobre la solicitud de permiso

En vigor desde 29 abr 2024
Artículo 8 Falta de decisión sobre la solicitud de permiso 1.   A falta de decisión de la autoridad competente dentro del plazo aplicable a que se refiere el artículo 7, apartado 5, el permiso se tendrá por concedido al vencimiento de dicho plazo. El párrafo primero se aplicará siempre que el procedimiento de concesión de permisos no se refiera a un derecho de paso. Previa solicitud, el operador o cualquier parte afectada tendrá derecho a recibir una confirmación por escrito de la autoridad competente de que, en su caso, el permiso se ha concedido tácitamente. Los Estados miembros velarán por que cualquier tercero afectado tenga derecho a intervenir en el procedimiento administrativo y a impugnar la decisión por la que se concede el permiso. 2.   Los Estados miembros podrán establecer excepciones a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo cuando esté disponible al menos una de las siguientes vías de recurso en relación con el correspondiente procedimiento de concesión de permisos: a) que el operador que haya sufrido daños y perjuicios como consecuencia del incumplimiento por parte de la autoridad competente del plazo aplicable establecido de conformidad con el artículo 7, apartado 5, tenga derecho a reclamar una indemnización por daños y perjuicios de conformidad con el Derecho nacional; b) que el operador pueda presentar el asunto ante un órgano jurisdiccional o una autoridad de supervisión. 3.   En caso de aplicarse una excepción con arreglo al apartado 2 del presente artículo, el Estado miembro de que se trate velará por que, tras el vencimiento del plazo establecido de conformidad con el artículo 7, apartado 5, y sin perjuicio del derecho del operador a presentar un recurso de forma inmediata de conformidad con el apartado 2 del presente artículo, la autoridad competente o cualquier otro organismo que determine el Estado miembro invitará al solicitante, sin demora indebida, a petición del operador o de oficio, a una reunión para facilitar la adopción de una decisión sobre la solicitud de permiso. La autoridad competente convocará la reunión a más tardar dos meses después de la presentación de la solicitud. Después de la reunión, la autoridad competente facilitará, sin demora indebida, el acta de la reunión, que incluirá los puntos de vista de las partes implicadas e indicará al operador la fecha en la que se emitirá una decisión sobre la solicitud de permiso.
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