Art. 6
Transparencia en relación con las obras civiles previstas
En vigor desde 29 abr 2024
Artículo 6
Transparencia en relación con las obras civiles previstas
1. A fin de posibilitar la negociación de acuerdos relativos a la coordinación de obras civiles a que se refiere el artículo 5, los operadores de red y los organismos del sector público que tengan la propiedad o el control de infraestructuras físicas facilitarán, en formato electrónico y a través de un punto de información único, la información mínima siguiente:
a)
ubicación georreferenciada y tipo de obra;
b)
elementos de infraestructuras físicas afectados;
c)
fecha prevista de inicio de las obras y duración de estas;
d)
en su caso, fecha prevista de presentación del proyecto final a las autoridades competentes para la concesión de permisos;
e)
punto de contacto.
Los operadores de red y los organismos del sector público que tengan la propiedad o el control de infraestructuras físicas velarán por que la información a que se refiere el párrafo primero relativa a las obras civiles previstas que afecten a sus infraestructuras físicas sea correcta, esté actualizada y se facilite rápidamente a través de un punto de información único, tan pronto como el operador de red disponga de ella en relación con las obras civiles previstas para los seis meses siguientes y, en todo caso y cuando se requiera un permiso, a más tardar dos meses antes de presentar la solicitud de permiso a las autoridades competentes por primera vez.
Los operadores tendrán derecho a consultar la información mínima a que se refiere el párrafo primero en formato electrónico, previa solicitud motivada, a través de un punto de información único, especificando la zona en la que tienen intención de desplegar elementos de redes de muy alta capacidad o recursos asociados. La información solicitada se facilitará, en condiciones proporcionadas, no discriminatorias y transparentes, en el plazo de diez días hábiles desde la fecha de recepción de la solicitud de consulta de información. En casos debidamente justificados, ese plazo podrá prorrogarse una vez por cinco días hábiles. Únicamente podrá restringirse o denegarse la consulta de la información mínima cuando sea necesario para garantizar la seguridad e integridad de las redes, la seguridad nacional, la seguridad de las infraestructuras críticas o la salud o la seguridad públicas, o por motivos de confidencialidad o relacionados con secretos empresariales u operativos.
2. Los Estados miembros podrán determinar, atendiendo a razones debidamente justificadas y proporcionadas, los tipos de obras civiles consideradas de escaso alcance en función de aspectos como su valor, magnitud o duración o relacionadas con las infraestructuras nacionales críticas que podrán quedar exentas de la obligación de facilitar la información mínima prevista en el apartado 1, así como las emergencias o las razones de seguridad nacional que podrán justificar que la obra en cuestión no esté sujeta a dicha obligación. La justificación, los criterios y las condiciones para aplicar excepciones a esos tipos de obras civiles se publicarán a través de un punto de información único.
Los Estados miembros podrán decidir que los organismos del sector público que tengan la propiedad o el control de infraestructuras físicas y los operadores de red no apliquen el apartado 1 a los tipos de obras civiles relacionadas con las infraestructuras nacionales críticas o por los motivos de seguridad nacional que los Estados miembros determinen con arreglo al párrafo primero del presente apartado.
Los organismos del sector público que tengan la propiedad o el control de infraestructuras físicas y los operadores de red podrán decidir no aplicar el apartado 1 a la información relativa a los tipos de obras civiles de escaso alcance y por las razones de emergencia que los Estados miembros determinen con arreglo al párrafo primero del presente apartado.
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