Art. 19
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 29 abr 2024
Artículo 19
Entrada en vigor y aplicación
1. El presente Reglamento entrará en vigor al tercer día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. Será aplicable a partir del 12 de noviembre de 2025.
3. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo:
a)
el artículo 5, apartado 6, y el artículo 11, apartado 6, serán aplicables a partir del 11 de mayo de 2024;
b)
el artículo 17 será aplicable a partir del 15 de mayo de 2024;
c)
el artículo 10, apartados 1, 2 y 3, será aplicable a partir del 12 de febrero de 2026;
d)
el artículo 4, apartado 3, el artículo 6, apartado 1, el artículo 7, apartados 2 y 3, y el artículo 12, apartados 1, 2 y 3, serán aplicables a partir del 12 de mayo de 2026.
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