Art. 18
Derogación
En vigor desde 29 abr 2024
Artículo 18
Derogación
1. Queda derogada la Directiva 2014/61/UE con efecto desde el 11 de mayo de 2024.
2. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, cuando las disposiciones del presente Reglamento que sustituyen a las disposiciones de la Directiva 2014/61/UE se apliquen a partir de una fecha posterior, las siguientes disposiciones correspondientes de dicha Directiva permanecerán en vigor hasta esa misma fecha, como se indica a continuación:
a)
el artículo 4, apartados 2 y 3, el artículo 4, apartado 4, primera frase, el artículo 6, apartados 1, 2, 3 y 5, y el artículo 7, apartados 1 y 2, de dicha Directiva permanecerán en vigor hasta el 12 de mayo de 2026;
b)
el artículo 8, apartados 1 a 4, de dicha Directiva permanecerá en vigor hasta el 12 de febrero de 2026.
3. Las referencias a la Directiva derogada se entenderán hechas al presente Reglamento con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo.
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