Art. 15
Sanciones
En vigor desde 29 abr 2024
Artículo 15
Sanciones
Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicables a las infracciones de las disposiciones del presente Reglamento y de cualquier resolución vinculante dictada en virtud del presente Reglamento por los organismos competentes a que se refiere el artículo 14, y tomarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Tales sanciones serán adecuadas, efectivas, proporcionadas y disuasorias.
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