Art. 5 · Trayectoria de referencia

Art. 5

Trayectoria de referencia

En vigor desde 29 abr 2024
Artículo 5 Trayectoria de referencia Cuando la deuda pública supere el 60 % del PIB o el déficit público supere el 3 % del PIB, la Comisión transmitirá al Estado miembro de que se trate y al Comité Económico y Financiero una trayectoria de referencia del gasto neto que abarque un período de ajuste de cuatro años y su posible ampliación por un máximo de tres años, de conformidad con el artículo 14.
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