Art. 4
Aplicación del Semestre Europeo
En vigor desde 29 abr 2024
Artículo 4
Aplicación del Semestre Europeo
1. En caso necesario, tras una evaluación con arreglo al presente Reglamento de los planes fiscales-estructurales nacionales a medio plazo, de los informes anuales de situación y de la situación socioeconómica de los Estados miembros, el Consejo, sobre la base de recomendaciones de la Comisión, dirigirá recomendaciones a los Estados miembros haciendo pleno uso de los instrumentos jurídicos previstos en los artículos 121 y 148 del TFUE y en el Derecho derivado conexo.
2. Los Estados miembros tendrán debidamente en cuenta las orientaciones generales para sus políticas económicas y las recomendaciones y las orientaciones en materia de empleo a que se refiere el artículo 3, apartado 3, letras a) y b), respectivamente, antes de tomar decisiones clave en el marco de la elaboración de sus políticas económicas, sociales, estructurales, presupuestarias y de empleo. Corresponderá a la Comisión controlar los avances en este sentido.
3. La inacción de un Estado miembro frente a las orientaciones y recomendaciones a que se refiere el apartado 2 podrá dar lugar a:
a)
la formulación de nuevas recomendaciones;
b)
una advertencia de la Comisión o una recomendación del Consejo con arreglo al artículo 121, apartado 4, del TFUE;
c)
la adopción de medidas de conformidad con el presente Reglamento, el Reglamento (CE) n.o 1467/97 o el Reglamento (UE) n.o 1176/2011.
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