Art. 23 · Papel de las instituciones fiscales independientes

Art. 23

Papel de las instituciones fiscales independientes

En vigor desde 29 abr 2024
Artículo 23 Papel de las instituciones fiscales independientes 1.   Los Estados miembros podrán pedir a la institución fiscal independiente pertinente a que se refiere el artículo 8 bis de la Directiva 2011/85/UE que proporcione una evaluación de la conformidad de los datos relativos a los resultados presupuestarios notificados en el informe anual de situación con la senda de gasto neto establecida por el Consejo. 2.   Cuando proceda, los Estados miembros podrán pedir a la institución fiscal independiente pertinente que analice los factores subyacentes a una desviación respecto de la senda de gasto neto establecida por el Consejo. Dichos análisis serán no vinculantes y adicionales a los de la Comisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2024:1263:oj#art-23