Art. 14 · Criterios para la ampliación del período de ajuste

Art. 14

Criterios para la ampliación del período de ajuste

En vigor desde 29 abr 2024
Artículo 14 Criterios para la ampliación del período de ajuste 1.   Cuando un Estado miembro se comprometa a llevar a cabo un conjunto pertinente de reformas e inversiones de conformidad con los criterios establecidos en el apartado 2, el período de ajuste podrá ampliarse hasta tres años. 2.   El conjunto de compromisos de reformas e inversiones que sustentan una ampliación del período de ajuste cumplirá, por norma general, consideradas en su conjunto, los siguientes criterios: a) conllevará, sobre la base de hipótesis creíbles y prudentes, una mejora del potencial de crecimiento y resiliencia de la economía del Estado miembro de que se trate de manera sostenible; b) apoyará la sostenibilidad fiscal, con una mejora estructural de las finanzas públicas a medio plazo, como la reducción de la ratio gasto público/PIB o el aumento de la ratio ingresos públicos/PIB; c) responderá a las prioridades comunes de la Unión a que se refiere el artículo 13, letra c); d) responderá a las recomendaciones específicas por país pertinentes dirigidas al Estado miembro de que se trate, incluidas, en su caso, las recomendaciones formuladas en el marco del procedimiento de desequilibrio macroeconómico; e) garantizará que el nivel global previsto de inversión pública financiada a nivel nacional durante el período de aplicación del plan fiscal-estructural nacional a medio plazo no sea inferior al nivel a medio plazo anterior a dicho período, teniendo en cuenta el alcance y la magnitud de las dificultades específicas de cada país. 3.   Cada uno de los compromisos de reformas e inversiones que sustenten una ampliación del período de ajuste será lo suficientemente detallado, concentrado en el inicio del período, delimitado en el tiempo, y será verificable y cumplirá los siguientes criterios: a) la descripción de los compromisos de reformas e inversiones será clara y permitirá a la Comisión evaluarlos en relación con los criterios establecidos en el apartado 2; b) las reformas se aplicarán dentro del período de aplicación del plan fiscal-estructural nacional a medio plazo; c) se habrá avanzado de manera significativa en la ejecución de las inversiones al final del período de ajuste; d) la descripción de las reformas e inversiones incluirá, cuando proceda, indicadores que permitan evaluar su ejecución y seguimiento. 4.   El conjunto general de compromisos de reformas e inversiones que sustenten una ampliación del período de ajuste será coherente con los compromisos incluidos en el plan de recuperación y resiliencia aprobado del Estado miembro de que se trate durante el período de funcionamiento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia con arreglo al Reglamento (UE) 2021/241 y el Acuerdo de Asociación acordado en el marco financiero plurianual con el Estado miembro de que se trate.
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